Decreto 18710610 de 1871 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para vender las vertientes saladas de propiedad nacional que existan en el Estado del Cauca
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para enajenar en pública almoneda i prévia licitacion, todas las vertientes de agua salada de propiedad nacional que existan en el Estado soberano del Cauca. La enajenacion de aquellas de dichas vertientes que se hallen arrendadas, no se llevará a efecto sino luego que termine el arrendamiento.
Parágrafo
Hecha la enajenacion de una o más vertientes con las formalidades indicadas, no necesitará ser sometida a la aprobacion del Congreso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.