Micelio

Artículo 81

La Dirección General De Planeación Tiene Las Siguientes Funciones: A) Proponer Al Comité De Gabinete Del Ministerio, Para La Posterior Refrendación Del Ministro, La Política Para El Sistema De Salud, En Coordinación Con Las Demás Direcciones Del Ministerio De Acuerdo Con Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Y Las Políticas, Estrategias, Programas Y Proyectos Del Gobierno Nacional; B) Formular Los Proyectos De Planes Y Programas Del Sector Salud Que Deben Ser Incorporados Al Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social O A Las Políticas, Estrategias, Programas Y Proyectos Del Gobierno Nacional Y Someterlos A La Consideración Del Comité De Gabinete Del Ministerio, Para La Refrendación Del Ministro; C) Dirigir La Elaboración Del Diagnóstico Sectorial De Salud, Determinar Y Concertar Las Prioridades Con Los Niveles Político, Económico Y Técnico; D) Proponer Al Comité De Gabinete Del Ministerio, Para La Posterior Refrendación Del Ministro, El Programa De Distribución De Los Recursos Que, De Acuerdo A Las Normas Constitucionales Y Legales, Corresponden A Las Entidades Territoriales; E) Vigilar Y Evaluar El Cumplimiento De Las Políticas, Planes, Programas Y Proyectos Adoptados Para El Sector Salud; F) Propugnar Para Que Dentro De Las Políticas Del Sector Salud, Se Logre La Coordinación Efectiva De Las Actividades De Todas Las Entidades E Instituciones Entre Sí, Con Las De Otros Sectores Relacionados, Y Promover La Integración Funcional; G) Orientar La Definición De Los Términos De La Cooperación Técnica Nacional E Internacional, Procurando Su Armonización Con Las Prioridades Formuladas En La Política, Planes, Programas Y Proyectos Del Sector Salud; H) Dirigir Las Acciones Del Financiamiento De Los Planes De Salud; I) Recomendar Líneas De Acción Para La Eficaz Ejecución De Los Planes Y Programas En Las Diferentes Áreas Y Niveles Del Sistema De Salud: J) Presentar Criterios, Alternativas De Acción Y Planes De Salud De Los Diferentes Niveles Político Administrativos Y Organismos Ejecutores, Según Las Áreas De Atención, Para La Toma De Decisiones A Nivel Nacional; K) Coordinar Con Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio La Definición Y Consolidación De Programas Y Proyectos, Conceptuar Ante El Comité De Gabinete Del Ministerio Y Ante El Ministro Sobre Su Inclusión En El Plan Operativo Anual De Inversiones; L) Presentar Al Banco De Proyectos De Inversión Pública Del Departamento Nacional De Planeación, Los Proyectos Que Se Determine Incluir En El Plan Operativo Anual De Inversiones; M) Orientar Y Coordinar, La Programación Y Ejecución Presupuestal De Las Entidades Adscritas Y Vinculadas; N) Orientar, Coordinar Y Evaluar Con Las Demás Direcciones Y Reparticiones Del Ministerio, El Diseño Y La Ejecución De Los Programas Y Proyectos Que Deban Adelantar; O) Someter A La Aprobación Del Comité De Gabinete Del Ministerio, Y A Posterior Refrendación Del Ministro, Los Anteproyectos De Presupuesto De Funcionamiento E Inversión Del Ministerio Y Las Solicitudes De Adición Y Traslado Presupuestal, Para La Presentación Ante La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación, En Coordinación Con La Secretaría General; P) Dirigir, Evaluar Y Controlar La Ejecución De Los Presupuestos De Funcionamiento E Inversión Del Ministerio; Q) Asesorar En Aspectos Presupuestales Y Financieros, A Los Representantes Del Ministro En Las Juntas Directivas De Las Entidades Adscritas Y Vinculadas; R) Orientar La Política Y El Desarrollo De La Investigación En El Sector; S) Dirigir Y Orientar La Determinación Del Tipo De Información, Su Forma De Presentación, La Periodicidad Y Nivel De Confiabilidad Necesarios Para La Elaboración Del Plan De Desarrollo Sectorial Y Demás Programas Y Proyectos; T) Definir, Dirigir Y Orientar El Diseño Del Modelo De Interrelación Del Sector Con El Resto De Sectores Que Interactúan En El Proceso De Salud-Enfermedad; U) Presentar A Consideración Del Comité De Gabinete Del Ministerio, Criterios Sobre La Posición Del Ministerio De Salud, Con Relación A La Política Social Del Gobierno Y Sobre Las Políticas De Relación Con Los Gremios Y Organizaciones De Carácter Privado Del Sector; V) Orientar La Política De Ordenamiento Territorial Adecuada Para El Cumplimiento De Las Políticas Y Planes Sectoriales, En Particular Proponer A Consideración Del Comité De Gabinete Del Ministerio Los Lineamientos De Ordenación Del Régimen De Referencia Y Contra Referencia; W) Preparar Los Proyectos De Decreto, Resoluciones Y Demás Actos De Carácter Administrativo Que Deban Someterse A La Aprobación De Las Instancias Competentes

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 81. La Dirección General de Planeación tiene las siguientes funciones

a)

Proponer al Comité de Gabinete del Ministerio, para la posterior refrendación del Ministro, la política para el Sistema de Salud, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;

b)

Formular los proyectos de planes y programas del Sector Salud que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o a las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional y someterlos a la consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, para la refrendación del Ministro;

c)

Dirigir la elaboración del diagnóstico sectorial de salud, determinar y concertar las prioridades con los niveles político, económico y técnico;

d)

Proponer al Comité de Gabinete del Ministerio, para la posterior refrendación del Ministro, el programa de distribución de los recursos que, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, corresponden a las entidades territoriales;

e)

Vigilar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados para el Sector Salud;

f)

Propugnar para que dentro de las políticas del Sector Salud, se logre la coordinación efectiva de las actividades de todas las entidades e instituciones entre sí, con las de otros sectores relacionados, y promover la integración funcional;

g)

Orientar la definición de los términos de la cooperación técnica nacional e internacional, procurando su armonización con las prioridades formuladas en la política, planes, programas y proyectos del Sector Salud;

h)

Dirigir las acciones del financiamiento de los planes de salud;

i)

Recomendar líneas de acción para la eficaz ejecución de los planes y programas en las diferentes áreas y niveles del Sistema de Salud:

j)

Presentar criterios, alternativas de acción y planes de salud de los diferentes niveles político administrativos y organismos ejecutores, según las áreas de atención, para la toma de decisiones a nivel nacional;

k)

Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio la definición y consolidación de programas y proyectos, conceptuar ante el Comité de Gabinete del Ministerio y ante el Ministro sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones;

l)

Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos que se determine incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones;

m)

Orientar y coordinar, la programación y ejecución presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas;

n)

Orientar, coordinar y evaluar con las demás Direcciones y Reparticiones del Ministerio, el diseño y la ejecución de los programas y proyectos que deban adelantar;

o)

Someter a la aprobación del Comité de Gabinete del Ministerio, y a posterior refrendación del Ministro, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para la presentación ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Secretaría General;

p)

Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los presupuestos de funcionamiento e inversión del Ministerio;

q)

Asesorar en aspectos presupuestales y financieros, a los representantes del Ministro en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas;

r)

Orientar la política y el desarrollo de la investigación en el sector;

s)

Dirigir y orientar la determinación del tipo de información, su forma de presentación, la periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial y demás programas y proyectos;

t)

Definir, dirigir y orientar el diseño del modelo de interrelación del sector con el resto de sectores que interactúan en el proceso de salud-enfermedad;

u)

Presentar a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, criterios sobre la posición del Ministerio de Salud, con relación a la política social del Gobierno y sobre las políticas de relación con los gremios y organizaciones de carácter privado del Sector;

v)

Orientar la política de ordenamiento territorial adecuada para el cumplimiento de las políticas y planes sectoriales, en particular proponer a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio los lineamientos de ordenación del régimen de referencia y contra referencia;

w)

Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes. Oficina de Informática.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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