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Artículo 2

Modifícase El Artículo 7° Del Decreto 210 De 2003, Adicionado Por El Artículo 4° Del Decreto 2785 De 2006, El Cual Quedará Así: “ Artículo 7°

Decreto 1289 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 210 de 2003, adicionado por el artículo 4° del Decreto 2785 de 2006, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, además de las contempladas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes

1.

Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a dependencias del Ministerio.

2.

Formular la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.

3.

Orientar, coordinar y controlar a las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

4.

Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión tanto nacional como extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.

5.

Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en las reuniones ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales, cuando el objeto de la respectiva conferencia se refiera a los temas de comercio internacional y de desarrollo empresarial. Así mismo, tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, los organismos de integración económica hemisférica y demás órganos que se creen en desarrollo de negociaciones comerciales y de integración.

6.

Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país, en desarrollo de la política recomendada por el Consejo Superior de Comercio Exterior. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado.

7.

Presidir las delegaciones de Colombia en las comisiones mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.

8.

Imponer, mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y la producción nacional.

9.

Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.

10.

Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Comercio, Industria y Turismo, y vigilar el curso de su ejecución.

11.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el estatuto general de contratación y la ley orgánica de presupuesto los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República, cuando esta se requiera.

12.

Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

13.

Actuar como superior jerárquico, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

14.

Contratar con el sector privado de turismo la administración del Fondo de Promoción Turística y el recaudo de la contribución parafiscal, en los términos establecidos en la Ley 300 de 1996 y en el estatuto general de contratación.

15.

Aprobar el proyecto de Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio y de la Dirección de Comercio Exterior, para ser sometido a aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

16.

Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

17.

Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyecto de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates relacionados con el objeto y las funciones del Ministerio.

18.

Participar en las actividades de los concejos u organismos consultivos o coordinadores de la administración pública de los cuales haga parte.

19.

Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

20.

Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el ministerio; y seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal en el exterior del ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en aquellas ciudades en las que el Gobierno Nacional establezca sedes u oficinas del ministerio. El nombramiento de los funcionarios que tengan carácter diplomático se realizará mediante decreto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de su adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

21.

Ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental.

22.

Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior.

23.

Decidir las solicitudes de declaratoria de existencia de las Zonas Francas, así como las de extensión, ampliación o reducción de áreas de las Zonas Francas.

24.

Declarar la pérdida de la declaratoria de Zonas Francas de conformidad con la ley.

25.

Imponer medidas cautelares, sancionar a los usuarios de las Zonas Francas y adoptar las demás decisiones que correspondan, conforme a la ley.

26.

Firmar con el representante legal de la empresa elegida y el Alcalde del municipio declarado como Zona Especial Económica de Exportación los contratos de admisión a las Zonas Especiales Económicas de Exportación, de acuerdo con el régimen especial regulado en la Ley 677 de 2001, reglamentada por el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

27.

Declarar en las condiciones reguladas en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 677 de 2001 el incumplimiento de los compromisos adquiridos por la persona jurídica en el contrato de admisión a una Zona Especial Económica de Exportación.

28.

Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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