Micelio

Artículo 8

Sanción

Decreto 2304 de 1996 · por medio del cual se establece el capital mínimo de las Sociedades Administradoras de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sanción. Sin perjuicio de que su inscripción en el Registro Nacional de Valores pueda ser suspendida o cancelada por la Superintendencia de Valores de acuerdo con las normas vigentes, las sociedades administradoras de inversión que no mantengan el capital exigido en el presente Decreto serán sancionadas por dicha Superintendencia con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del defecto, por cada mes o fracción de mes de retardo en el cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2304 de 1996