Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios como un organismo asesor vinculado al Ministerio de Agricultura, encargado de formular recomendaciones en materia de abastecimiento y su incidencia en los precios de los alimentos. El Consejo estará integrado por
El Ministro de Agricultura, o en su defecto, por el Viceministro, quien la presidirá.
El Superintendente de Industria y Comercio;
El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.
El Gerente de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
Un representante de la Asociación Nacional de Centrales de Abastos.
Un representante de la Cadena Nacional de Tenderos organizados.
Un representante de las Asociaciones de Consumidores.
El Gerente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
El Gerente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán.
Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC.
Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia, UTC.