Micelio

Artículo 7

Reglas Para Presentar Aceptaciones De Compra En La Primera Etapa Por Parte De Personas Naturales Destinatarias De Las Condiciones Especiales

Decreto 2305 de 2016 · por el cual se aprueba el posee en Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol S. A. la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y los principios generales de la Ley 226 de 1995, la aceptación de compra que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales, en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas: 7.1. Deberá acompañar los documentos exigidos en el Reglamento que demuestren su condición de Destinatario de las Condiciones Especiales, así como los que certifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas por ley y los documentos que sean exigidos para dar cumplimiento a las normas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. 7.2. Aquellos trabajadores de la EEB, que ocupen cargos de nivel directivo, según se determine en el Reglamento, no podrán adquirir Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual al momento de la presentación de la aceptación de compra de Acciones en la Primera Etapa. 7.3. Ninguna aceptación de compra de Acciones proveniente de los trabajadores de la EEB que ocupen un cargo de nivel directivo, podrá ser presentada por un monto superior al previsto en el numeral 7.2 anterior, aunque cumpla con las demás condiciones establecidas en el Reglamento. Lo anterior se entenderá, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente decreto. 7.4. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra de Acciones en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de

a)

No negociar, enajenar o limitar su propiedad sobre las Acciones y a no realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en Beneficiario Real de las Acciones durante los dos (2) meses inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas por parte de Ecopetrol a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A.;

b)

Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el presente decreto, en el Aviso de Oferta y en el Reglamento. Para efectos del presente decreto, el término beneficiario real tendrá el alcance que le atribuye el

Parágrafo 1

del artículo 6.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, y las demás normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen y/o complementen. 7.5. En todo caso, al aceptar la oferta, las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales deberán declarar, bajo la gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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