Micelio

Artículo 8

Ley 11 de 1888 · en desarrollo del inciso 15, artículo 120 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Los gastos de la Inspección general, cuando se halle ésta á cargo de Inspectores generales, serán de cargo de la Nación; los de la provincial, de los Departamentos. El cargo de Inspector local es gratuito y obligatorio, y los gastos que esta Inspección ocasione los harán también los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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