Micelio

Artículo 2.2.2.8.4.4

Garantía De Protección Territorial

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía de protección territorial. La gestión de catastro multipropósito de carácter especial tendrá en cuenta como medidas de protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas las siguientes

1.

En la implementación de la política de catastro multipropósito en los territorios indígenas, los derechos territoriales indígenas se tratarán como garantías indivi­sibles e interdependientes. En tal sentido, no serán admisibles interpretaciones que so pretexto de salvaguardar uno o varios derechos territoriales, limiten o vulneren el contenido de otros.

2.

La información acopiada en territorios y territorialidades de los pueblos indí­genas, será tomada como insumo para los procedimientos administrativos y/o judiciales requeridos en los trámites de formalización, seguridad jurídica, acceso a tierras y restitución de derechos territoriales.

3.

Si durante la intervención catastral, se identifican territorios de pueblos indíge­nas víctimas de despojo, confinamiento, abandono o desplazamiento, se deberá garantizar la participación real, activa y efectiva de estas comunidades para la protección de sus territorios.

4.

En el marco de la formación, actualización, conservación, difusión y uso de la información, se respetarán las limitaciones al acceso indebido o no autorizado a los espacios sagrados, áreas y conocimiento de especial importancia cultural, ambiental, espiritual, social, económica o de otra índole.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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