Garantía de protección territorial. La gestión de catastro multipropósito de carácter especial tendrá en cuenta como medidas de protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas las siguientes
En la implementación de la política de catastro multipropósito en los territorios indígenas, los derechos territoriales indígenas se tratarán como garantías indivisibles e interdependientes. En tal sentido, no serán admisibles interpretaciones que so pretexto de salvaguardar uno o varios derechos territoriales, limiten o vulneren el contenido de otros.
La información acopiada en territorios y territorialidades de los pueblos indígenas, será tomada como insumo para los procedimientos administrativos y/o judiciales requeridos en los trámites de formalización, seguridad jurídica, acceso a tierras y restitución de derechos territoriales.
Si durante la intervención catastral, se identifican territorios de pueblos indígenas víctimas de despojo, confinamiento, abandono o desplazamiento, se deberá garantizar la participación real, activa y efectiva de estas comunidades para la protección de sus territorios.
En el marco de la formación, actualización, conservación, difusión y uso de la información, se respetarán las limitaciones al acceso indebido o no autorizado a los espacios sagrados, áreas y conocimiento de especial importancia cultural, ambiental, espiritual, social, económica o de otra índole.