Micelio

Artículo 208

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de recepción del testimonio. En la recepción del testimonio se observarán las formalidades propias de todo acto procesal, se le impondrá al declarante de las sanciones previstas para quien comete falsas imputaciones hechas ante las autoridades y falso testimonio y le tomará juramento en forma legal. Acontinuación le preguntará por su nombre y apellidos y demás gene ralidades de ley para identificarlo. Realizado l o anterior, se solicitará al testigo que haga un relato de los hechos que hubiere percibido. Terminado este, procederá el funcionario a interrogarlo. En el juzgamiento, el interrogatorio se hará así: Primero interrogará la parte acusadora y luego la parte defensora, si fuere testigo llevado por aquell a. En caso contrario, se invertirá el orden del interrogatorio. El Juez podrá interrogar en cualquier momento que lo estime conveniente o necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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