Micelio

Artículo 111

Régimen Contractual Y Presupuestal

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 111. Régimen contractual y presupuestal . El régimen contractual y presupuestal por el cual se regirá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el previsto en el artículo 106 de la Ley 6 de 1992, los artículos 94 a 104 del Decreto-ley 1643 de 1991, y los decretos que los reglamenten, con aplicación adecuada a las nuevas dependencias que se crean. En el caso de la delegación para la contratación y ordenación del gasto, esta función también podrá ser delegada en el subdirector y comercialización y en el secretario general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992