ARTICULO 111. Régimen contractual y presupuestal . El régimen contractual y presupuestal por el cual se regirá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el previsto en el artículo 106 de la Ley 6 de 1992, los artículos 94 a 104 del Decreto-ley 1643 de 1991, y los decretos que los reglamenten, con aplicación adecuada a las nuevas dependencias que se crean. En el caso de la delegación para la contratación y ordenación del gasto, esta función también podrá ser delegada en el subdirector y comercialización y en el secretario general.
Decreto 2117 de 1992 →Vigente
Artículo 111
Régimen Contractual Y Presupuestal
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.