El personal de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, continuará perteneciendo a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, y los que desempeñen funciones de Dactiloscopistas gozarán de las garantías y derechos que la legislación vigente concede a los miembros de esa Institución.
Decreto 71 de 1947 →Vigente
Artículo 12
El Personal De La Oficina Nacional De Identificación Electoral, Continuará Perteneciendo A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Y Los Que Desempeñen Funciones De Dactiloscopistas Gozarán De Las Garantías Y Derechos Que La Legislación Vigente Concede A Los Miembros De Esa Institución
Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.