ARTICULO UNICO . Cédese al Municipio de Sincelejo, en el Departamento de Bolívar, el derecho de propiedad que la Nación tiene en un solar, situado en jurisdicción de dicho Municipio, alinderado así: por el frente, calle de por medio, con el Mercado Publico, actualmente en construcción; por la derecha con casa y solar del señor Juan Paternina M.; por la izquierda, calle de por medio, con casa y solar del señor Antonio Paternina M., y por el fondo con casa y solar de María Peralta de Sierra.
Ley 18 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Ley 18 de 1938 · Por la cual se cede al Municipio de Sincelejo el derecho de propiedad sobre un solar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.