Micelio

Artículo 1

Decreto 163 de 1948 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre radiodifusión y servicio de telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las estaciones radiodifusoras que funcionan en la capítal de la República deberán presentar previamente el texto de sus emisiones al Ministerio de Correos y Telégrafos, a fin de que éste lo apruebe, requisito sin el cual no podrá radiodifundirse noticia o comentario alguno que directa o indirectamente afecte el orden público.

Parágrafo

En las capitales de los Departamentos tal requisito deberá cumplirse ante el respectivo Gobernador, y en el resto de los Municipios ante la primera autoridad política del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 1948