º. Integración del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. La integración del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º y 43 de la Ley 489 de 1998, y conforme a las demás disposiciones legales sobre la materia, está constituido por los siguientes agentes
El Ministerio de Salud, en su calidad de entidad tutelar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de coordinador e integrador del servicio de bienestar familiar.
Los departamentos.
Los distritos y municipios.
Las comunidades organizadas y los particulares.
Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio de bienestar familiar.