Unidades de Planificación de las Cuencas Hidrográficas en los territorios colectivos. En armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 70 de 1993, las cuencas hidrográficas donde se encuentren ubicados los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raízales y palenqueras, se constituirán en unidades de ‘planificación, para efectos del uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en esas cuencas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, expedirá mediante resolución motivada, los lineamientos para la conformación, operación y funcionamiento de estas unidades de planificación de las cuencas hidrográficas y para la formulación del plan estratégico de cada una de ellas, armonizando las disposiciones establecidas en el Decreto 1640 del 2012, compilado en el Decreto 1076 del 2015, en lo que fuere compatible con los objetivos, finalidad y funciones de las referidas unidades de planificación de las cuencas hidrográficas de estos territorios colectivos.
Decreto 1076 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.12.6.4
Unidades De Planificación De Las Cuencas Hidrográficas En Los Territorios Colectivos
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.