Micelio

Artículo 2.10.3.8.12

Requisitos Para La Entidad Administradora

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la entidad administradora . La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola deberá reunir los siguientes requisitos

1.

Estar debidamente constituida, con personería jurídica vigente.

2.

Que su objeto está dirigido al fomento de la actividad hortifrutícola.

3.

No encontrarse en proceso de disolución o liquidación.

4.

No estar incurso en causal de inhabilidad.

5.

Tener condiciones de representatividad nacional de los productores de hortalizas y frutas.

Parágrafo

Se entiende que una entidad tiene condiciones de representatividad cuando

1.

Su radio de acción se extiende a todo el territorio nacional.

2.

Agrupa a gremios o personas naturales productoras de frutas y hortalizas a nivel nacional, departamental y municipal.

3.

Orienta y dirige los intereses del gremio hortifrutícola. (Decreto número 3748 de 2004, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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