Para atender al servicio de amortización e intereses de este empréstito, créanse las siguientes sobretasas en los servicios postal, telegráfico y radiotelegráfico:
Sobretasas: Cartas despachadas para el Interior y el extranjero medio centavo ($0.0 1/2) sobre cada pieza. Otros objetos (papeles de negocios, tarjetas postales, impresos, muestras, objetos agrupados, pliegos autos civiles, etc.), un cuarto de centavo ($0.0 1/4) sobre cada pieza.
Encomiendas postales del interior, dos centavos ($0.02) sobre cada pieza.
Encomiendas postales recibidas del Extranjero, veinte centavos ($0.20) por cada pieza.
Valores declarados y giros postales y telegráficos del interior, dos centavos ($0.02) sobre cada uno.
Servicio de apartados, veinticinco centavos ($0.25) por año sobre cada apartado.
Despachos telegráficos que cursen dentro del país, un centavo ($0.01) sobre cada despacho.
Cablegramas, radiogramas y telegramas despachados de cualquier lugar del país al Extranjero, veinte centavos ($0.20) sobre cada despacho.
Además, en el presupuesto de Correos y Telégrafos se incluirá anualmente- por todos los años que dure la amortización, empezando desde la fecha en que las oficinas y servicios de dicho Ministerio se trasladen al nuevo edificio- una suma igual a la que este gastando en alquileres del Pasaje Rufino Cuervo y del local que ocupe el Almacén Principal de Telégrafos.
A lo fondos que aquí se señalan para el servicio de este empréstito no podrá dárseles ninguna otra aplicación por ningún motivo y la recaudación de las sobretasas cesarán en cuanto queden canceladas las obligaciones de que trata esta Ley.
Las sobretasas que se crean por el presente artículo, no se recaudaran sino desde la fecha en que el Gobierno comience a recibir los fondos procedentes del empréstito a que se refiere el artículo 1°.