El Ministerio de Educación Nacional creará en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley un Programa Nacional de Becas para la formación en lenguas, que deberá ser implementado de manera integral y equitativa en cada uno de los departamentos, distritos y municipios.
o. El Ministerio de Educación Nacional a través de sus delegados en el Comité Asesor para la Política Pública Nacional de Multilingüismo conformará el Comité de Becas para la formación en lenguas, en el seno de este órgano asesor, el cual se reunirá periódicamente para determinar los estándares de acceso al programa de becas según lo estipulado en este artículo, la evaluación del programa, y otros parámetros de funcionamiento que estime conveniente. El Comité de Becas rendirá informe de gestión semestralmente a la Comisión Asesora sobre la ejecución de recursos, índices e indicadores de cumplimiento de metas en concordancia con la PPNM.
o. Dependiendo de las metas, logros y objetivos conseguidos por el Programa de Becas, el Comité Asesor evaluará las condiciones de aplicación a la beca, la continuidad del programa, y hará recomendaciones al Ministerio de Educación y al Icetex al respecto.
o. Para la asignación de las becas de que trata el presente artículo se priorizará como beneficiarios a poblaciones de zonas rurales y/o vulnerables.