Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1733 de 1964 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de los organismos de comercio exterior, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. Corresponde a la Junta de Comercio Exterior: a) Orientar las labores de la Superintendencia de Comercio Exterior, conforme a la política general del Gobierno en este campo; b) Vigilar el desarrollo de las labores de la Superintendencia de Comercio Exterior y de los demás organismos con funciones en materia de comercio exterior, para asegurar que se ajusten a la política del Gobierno en este campo; c) Evaluar en sus aspectos generales, los resultados de política de comercio exterior; d) Coordinar la política oficial sobre comercio exterior, unificando el criterio de las distintas dependencias del Gobierno y asegurando su adecuada ejecución; e) Coordinar la política de comercio exterior con la política monetaria trazada por la Junta Monetaria, y con la política aduanera que adelante el Consejo de Política aduanera; f) Considerar los estudios y recomendaciones sobre aspectos de comercio exterior que se presenten a su consideración, particularmente los que prepare la Superintendencia de Comercio Exterior; y ordenar a ella o a otras entidades u organismos que adelanten los estudios sobre comercio exterior que estime necesarios; g) Formular recomendaciones a cerca de al política que deba adelantarse en asuntos relativos al comercio exterior, y respecto a las medidas que deban adoptarse para lograr las metas propuestas; h) Aprobar el presupuesto de divisas e importaciones; i) Modificar las listas de libre importación, licencia previa y prohibida importación; j) Restringir o prohibir temporalmente las exportaciones de productos agrícolas manufacturados o procedentes de las industrias extractivas, teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 30 de la Ley 1º de 1959 y disposiciones concordantes; k) Desarrollar las funciones de carácter general, hoy adscritas a la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones en la Ley 1º de 1959, y demás disposiciones sobre la materia, particularmente las siguientes

1.

Emitir los conceptos de que trata el artículo 2º, aparte a) de la Ley 1º de 1959, y

2.

Dictar las reglamentaciones a que se refieren los artículos 14, 15 y 16 de la misma ley. l) Emitir concepto previo sobre los proyectos de acuerdos o convenios generales o especiales de compensación, y II) Las demás que se señalan en el presente Decreto y las que en el futuro le sean asignadas.

Parágrafo

La función de que trata el aparte j) de este artículo se ejercerá previa recomendación del Ministerio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1733 de 1964