Micelio

Artículo 16

Ley 51 de 1990 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades objeto de las operaciones autorizadas por el presente capítulo y las entidades públicas que tengan obligaciones con la Nación o garantías de ésta, vencidas por más de sesenta (60) días, se someterán a un programa de recuperación tendiente a lograr el pago de sus obligaciones y el adecuado manejo y administración de sus rentas. Dicho programa deberá presentarse ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- en los plazos y términos que éste determine y comprenderá el alcance y la modalidad de los correctivos necesarios para asegurar el saneamiento.

Cuando la entidad no presente o incumpla el programa de recuperación, el Gobierno Nacional podrá tomar posesión de los bienes, haberes y administración, para el sólo efecto de asegurar la debida prestación del servicio a ellas encomendado por la ley, y durante el tiempo que fuere menester para su adecuado reordenamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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