Las entidades objeto de las operaciones autorizadas por el presente capítulo y las entidades públicas que tengan obligaciones con la Nación o garantías de ésta, vencidas por más de sesenta (60) días, se someterán a un programa de recuperación tendiente a lograr el pago de sus obligaciones y el adecuado manejo y administración de sus rentas. Dicho programa deberá presentarse ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- en los plazos y términos que éste determine y comprenderá el alcance y la modalidad de los correctivos necesarios para asegurar el saneamiento.
Cuando la entidad no presente o incumpla el programa de recuperación, el Gobierno Nacional podrá tomar posesión de los bienes, haberes y administración, para el sólo efecto de asegurar la debida prestación del servicio a ellas encomendado por la ley, y durante el tiempo que fuere menester para su adecuado reordenamiento.