Reglas especiales para la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B . Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- opte por ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda pública, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B, se tendrán en cuenta las siguientes reglas
Los Títulos de Tesorería TES Clase B que se emitan tendrán en cuenta las condiciones financieras del mercado de títulos de deuda pública, de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional administrará una cuenta independiente denominada “Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones”, con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B de que trata el presente artículo. Con cargo a dicha cuenta, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda pública para suministrar dicha liquidez.
El Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones” para que, con el producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de que trata el artículo 14 del presente decreto.
°. La emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y sólo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redención del capital de los títulos.
Los saldos disponibles de la “Cuenta de Liquidez - Sentencias y Conciliaciones”, junto con los rendimientos financieros generados por la misma serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja. La liquidación de esta cuenta procederá al término del proceso de pago de que trata el presente decreto.