Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Area Legal, Las Siguientes: 1 º Evaluar, Para El Concepto Del Director Regional, Los Estudiosos Sobre La Legalidad O Validez De Los Actos De Las Entidades O Personas Sometidas A La Acción Del Departamento Administrativo En El Ámbito De La Regional; 2 º Coordinar Y Controlar Las Actividades Que La Regional Adelante En Materia De Investigación Y Control Legal; 3 º Revisar Y Conceptuar, Ante El Director Regional, Sobre Las Providencias O Instrucciones De Tipo Legal Relacionadas Con Las Entidades Sometidas Al Control Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas A Nivel Regional; 4 º Reconocer Y Registrar Los Cuerpos Directivos Y Los Representantes Legales De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento Dentro De Su Ámbito, Y Autorizar La Expedición De Los Certificados Sobre Existencia Jurídica Y Representación Legal, De Conformidad Con Los Lineamientos Que Se Establezcan A Nivel Central; 5 º Revisar, Evaluar Y Presentar Al Director Regional, Para Su Concepto, Los Estudios Sobre Solicitudes De Reconocimiento De Personerías Jurídicas Y Aprobación De Reformas Estatutarias De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento Administrativo; 6 º Estudiar Y Elaborar Los Proyectos De Reglamentación De Las Elecciones De Delegados Para Las Asambleas Generales Ordinarias O Extraordinarias, Para Aprobación Del Director Regional; 7 º ' Proponer Cuando Fuere El Caso, La Aplicación De Las Medidas O Sanciones A Las Entidades O Personas Sometidas A La Acción Del Departamento Administrativo, Por Acciones O Actos Contrarios A Las Disposiciones Legales; 8 º Coordinar Y Llevar En Forma Técnica Y Actualizada El Registro De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento En La Regional, E Informar Oportunamente A Las Dependencias Centrales Las Novedades Sobre El Particular; 9 º Aprobar Las Actas De Asambleas, Juntas Directivas Organismos Directivos, Así Como Los Reglamentos Internos O De Prestación De Servicios, De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento Administrativo, En La Respectiva Regional, De Acuerdo Con Las Directrices Establecidas A Nivel Central; 10 º Coordinar Y Controlar Las Labores Que Se Desarrollen En Esta Área; 11 º Asesorar A Las Entidades Sometidas A La Acción De Departamento Administrativo En La Elaboración De Las Normas Reglamentarias Internas O De Prestación De Servicios; 12 º Absolver Las Consultas Que Se Formulen Con Relación A La Constitución, Funcionamiento Y Liquidación De Las Entidades Cooperativas; 13 º Registrar Los Cambies De Cuerpos Directivos Y Representantes Legales Y Expedir Las Constancias De Su Reconocimiento; 14 º Registrar Las Pólizas De Manejo Y Cumplimiento De La Funciones Que De Conformidad Con Las Normas Legales Estén Obligados A Constituirlas; 15 º Velar Porque Se Cumplan Las Disposiciones Legales Estatutarias En Relación Con Las Entidades Bajo La Acción Del Departamento; 16 º Atender Las Solicitudes Y Reclamos Relacionados Con Las Entidades Bajo La Acción Del Departamento, Y 17º Las Demás Que Le Sean Asignadas, O Le Corresponda; Por Ley, Decreto O Reglamento

Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Area Legal, las siguientes: 1 º Evaluar, para el concepto del Director Regional, los estudiosos sobre la legalidad o validez de los actos de las entidades o personas sometidas a la acción del Departamento Administrativo en el ámbito de la regional; 2 º Coordinar y controlar las actividades que la regional adelante en materia de investigación y control legal; 3 º Revisar y conceptuar, ante el Director Regional, sobre las providencias o instrucciones de tipo legal relacionadas con las entidades sometidas al control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a nivel regional; 4 º Reconocer y registrar los cuerpos directivos y los representantes legales de las entidades sometidas a la acción del Departamento dentro de su ámbito, y autorizar la expedición de los certificados sobre existencia jurídica y representación legal, de conformidad con los lineamientos que se establezcan a nivel central; 5 º Revisar, evaluar y presentar al Director Regional, para su concepto, los estudios sobre solicitudes de reconocimiento de personerías jurídicas y aprobación de reformas estatutarias de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo; 6 º Estudiar y elaborar los proyectos de reglamentación de las elecciones de delegados para las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, para aprobación del Director Regional; 7 º ' Proponer cuando fuere el caso, la aplicación de las medidas o sanciones a las entidades o personas sometidas a la acción del Departamento Administrativo, por acciones o actos contrarios a las disposiciones legales; 8 º Coordinar y llevar en forma técnica y actualizada el registro de las entidades sometidas a la acción del Departamento en la Regional, e informar oportunamente a las dependencias centrales las novedades sobre el particular; 9 º Aprobar las actas de asambleas, juntas directivas organismos directivos, así como los reglamentos internos o de prestación de servicios, de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo, en la respectiva regional, de acuerdo con las directrices establecidas a nivel central; 10 º Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en esta área; 11 º Asesorar a las entidades sometidas a la acción de Departamento Administrativo en la elaboración de las normas reglamentarias internas o de prestación de servicios; 12 º Absolver las consultas que se formulen con relación a la constitución, funcionamiento y liquidación de las entidades cooperativas; 13 º Registrar los cambies de cuerpos directivos y representantes legales y expedir las constancias de su reconocimiento; 14 º Registrar las pólizas de manejo y cumplimiento de la funciones que de conformidad con las normas legales estén obligados a constituirlas; 15 º Velar porque se cumplan las disposiciones legales estatutarias en relación con las entidades bajo la acción del Departamento; 16 º Atender las solicitudes y reclamos relacionados con las entidades bajo la acción del Departamento, y 17º Las demás que le sean asignadas, o le corresponda; por ley, decreto o reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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