º Son funciones del Area Legal, las siguientes: 1 º Evaluar, para el concepto del Director Regional, los estudiosos sobre la legalidad o validez de los actos de las entidades o personas sometidas a la acción del Departamento Administrativo en el ámbito de la regional; 2 º Coordinar y controlar las actividades que la regional adelante en materia de investigación y control legal; 3 º Revisar y conceptuar, ante el Director Regional, sobre las providencias o instrucciones de tipo legal relacionadas con las entidades sometidas al control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a nivel regional; 4 º Reconocer y registrar los cuerpos directivos y los representantes legales de las entidades sometidas a la acción del Departamento dentro de su ámbito, y autorizar la expedición de los certificados sobre existencia jurídica y representación legal, de conformidad con los lineamientos que se establezcan a nivel central; 5 º Revisar, evaluar y presentar al Director Regional, para su concepto, los estudios sobre solicitudes de reconocimiento de personerías jurídicas y aprobación de reformas estatutarias de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo; 6 º Estudiar y elaborar los proyectos de reglamentación de las elecciones de delegados para las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, para aprobación del Director Regional; 7 º ' Proponer cuando fuere el caso, la aplicación de las medidas o sanciones a las entidades o personas sometidas a la acción del Departamento Administrativo, por acciones o actos contrarios a las disposiciones legales; 8 º Coordinar y llevar en forma técnica y actualizada el registro de las entidades sometidas a la acción del Departamento en la Regional, e informar oportunamente a las dependencias centrales las novedades sobre el particular; 9 º Aprobar las actas de asambleas, juntas directivas organismos directivos, así como los reglamentos internos o de prestación de servicios, de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo, en la respectiva regional, de acuerdo con las directrices establecidas a nivel central; 10 º Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en esta área; 11 º Asesorar a las entidades sometidas a la acción de Departamento Administrativo en la elaboración de las normas reglamentarias internas o de prestación de servicios; 12 º Absolver las consultas que se formulen con relación a la constitución, funcionamiento y liquidación de las entidades cooperativas; 13 º Registrar los cambies de cuerpos directivos y representantes legales y expedir las constancias de su reconocimiento; 14 º Registrar las pólizas de manejo y cumplimiento de la funciones que de conformidad con las normas legales estén obligados a constituirlas; 15 º Velar porque se cumplan las disposiciones legales estatutarias en relación con las entidades bajo la acción del Departamento; 16 º Atender las solicitudes y reclamos relacionados con las entidades bajo la acción del Departamento, y 17º Las demás que le sean asignadas, o le corresponda; por ley, decreto o reglamento.
Artículo 6
Son Funciones Del Area Legal, Las Siguientes: 1 º Evaluar, Para El Concepto Del Director Regional, Los Estudiosos Sobre La Legalidad O Validez De Los Actos De Las Entidades O Personas Sometidas A La Acción Del Departamento Administrativo En El Ámbito De La Regional; 2 º Coordinar Y Controlar Las Actividades Que La Regional Adelante En Materia De Investigación Y Control Legal; 3 º Revisar Y Conceptuar, Ante El Director Regional, Sobre Las Providencias O Instrucciones De Tipo Legal Relacionadas Con Las Entidades Sometidas Al Control Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas A Nivel Regional; 4 º Reconocer Y Registrar Los Cuerpos Directivos Y Los Representantes Legales De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento Dentro De Su Ámbito, Y Autorizar La Expedición De Los Certificados Sobre Existencia Jurídica Y Representación Legal, De Conformidad Con Los Lineamientos Que Se Establezcan A Nivel Central; 5 º Revisar, Evaluar Y Presentar Al Director Regional, Para Su Concepto, Los Estudios Sobre Solicitudes De Reconocimiento De Personerías Jurídicas Y Aprobación De Reformas Estatutarias De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento Administrativo; 6 º Estudiar Y Elaborar Los Proyectos De Reglamentación De Las Elecciones De Delegados Para Las Asambleas Generales Ordinarias O Extraordinarias, Para Aprobación Del Director Regional; 7 º ' Proponer Cuando Fuere El Caso, La Aplicación De Las Medidas O Sanciones A Las Entidades O Personas Sometidas A La Acción Del Departamento Administrativo, Por Acciones O Actos Contrarios A Las Disposiciones Legales; 8 º Coordinar Y Llevar En Forma Técnica Y Actualizada El Registro De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento En La Regional, E Informar Oportunamente A Las Dependencias Centrales Las Novedades Sobre El Particular; 9 º Aprobar Las Actas De Asambleas, Juntas Directivas Organismos Directivos, Así Como Los Reglamentos Internos O De Prestación De Servicios, De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento Administrativo, En La Respectiva Regional, De Acuerdo Con Las Directrices Establecidas A Nivel Central; 10 º Coordinar Y Controlar Las Labores Que Se Desarrollen En Esta Área; 11 º Asesorar A Las Entidades Sometidas A La Acción De Departamento Administrativo En La Elaboración De Las Normas Reglamentarias Internas O De Prestación De Servicios; 12 º Absolver Las Consultas Que Se Formulen Con Relación A La Constitución, Funcionamiento Y Liquidación De Las Entidades Cooperativas; 13 º Registrar Los Cambies De Cuerpos Directivos Y Representantes Legales Y Expedir Las Constancias De Su Reconocimiento; 14 º Registrar Las Pólizas De Manejo Y Cumplimiento De La Funciones Que De Conformidad Con Las Normas Legales Estén Obligados A Constituirlas; 15 º Velar Porque Se Cumplan Las Disposiciones Legales Estatutarias En Relación Con Las Entidades Bajo La Acción Del Departamento; 16 º Atender Las Solicitudes Y Reclamos Relacionados Con Las Entidades Bajo La Acción Del Departamento, Y 17º Las Demás Que Le Sean Asignadas, O Le Corresponda; Por Ley, Decreto O Reglamento
Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.