Certificación de Origen . Cuando una certificación de origen sea la base de la solicitud de tratamiento arancelario preferencial, la certificación de origen puede ser completada por el productor, exportador o importador de la mercancía. Dicha certificación no requerirá un formato prestablecido, siempre que contenga la siguiente información: a) el nombre o razón social y dirección del productor y, de ser conocido, el teléfono y correo electrónico del mismo; b) el nombre o razón social y dirección del exportador, si es diferente al productor; así como el número de teléfono y correo electrónico del exportador, de ser conocidos; c) el nombre o razón social y dirección del importador así como el número de teléfono y correo electrónico, si son conocidos. Si la persona que emite la certificación es el productor de la mercancía no está obligado a consignar esta información; d) descripción de la mercancía, que debe ser suficientemente detallada para relacionarla con la(s) factura(s) y la nomenclatura del Sistema Armonizado; e) clasificación de la mercancía en la nomenclatura colombiana; f) regla o criterio de origen que cumple la mercancía, incluyendo, si fuera el caso, la especificación del cambio de clasificación arancelario o el método y valor de contenido regional que cumple la mercancía; g) número y fecha de la(s) factura(s), cuando se trate de una certificación para un solo embarque; h) país de origen; i) declaración juramentada en que incluya: i) la aceptación de su responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la información que contiene el certificado de origen; ii) el compromiso de mantener los documentos necesarios para sustentar la certificación; iii) la obligación de informar por escrito a todas las personas a quienes el certificado fue entregado acerca de cualquier cambio que podría afectar la exactitud o validez del mismo; iv) la certificación de que las mercancías cumplen con los requisitos de origen del Acuerdo; y v) el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en materia de tránsito y transbordo, en el caso de las certificaciones emitidas por el importador; j) en el caso de una certificación para múltiples embarques, emitida conforme al literal b) del
del presente artículo, el período que cubre la certificación; k) nombre, firma e información de contacto de la persona que certifica; l) Fecha de la certificación.
Una certificación del productor o exportador de la mercancía podrá llenarse sobre la base de: a) el conocimiento del productor o exportador de que la mercancía es originaria; o b) en el caso de un exportador, la confianza razonable en la certificación escrita o electrónica del productor de que la mercancía es originaria.
Una certificación de origen podrá aplicarse a: a) un solo embarque de una mercancía al territorio de Colombia o los Estados Unidos de América; o b) múltiples embarques de mercancías idénticas, dentro de cualquier período establecido en la certificación escrita o electrónica, que no exceda los 12 meses a partir de la fecha de la certificación.
La certificación tendrá una vigencia de cuatro años después de la fecha de su emisión.
Un importador podrá presentar la certificación en Castellano o en Inglés. En este último caso, el importador deberá presentar una traducción de la certificación al Castellano.