ARTICULO 91 . RECLUTAMIENTO. La inscripción para los concursos y cursos será realizada en las Direcciones Regionales. Con base en el resultado de las inscripciones, se elaborarán y harán conocer las listas de los aspirantes admitidos y rechazados, indicando en este último caso los motivos que no podrán ser otros que la carencia de los requisitos señalados en la convocatoria.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 91
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.