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Artículo 18

Decreto 2996 de 1969 · Por el cual se reestructuran los Organismos Nacionales de política económica y planeación, se provee sobre su competencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> Además de las funciones generales enumeradas en el Artículo anterior, las Unidades Técnicas del Departamento Nacional de Planeación tendrán las siguientes funciones:

A. Unidad de Programación Global.

1.

Estudiar los principales sectores económicos, evaluar su comportamiento de acuerdo con las políticas fiscales, monetarias, cambiarias y de comercio exterior y analizar su adecuación a los planes generales de desarrollo económico y social.

2.

Analizar las metas de política económica del Gobierno y estudiar su compatibilidad con los planes y programas de desarrollo económico y social.

3.

Preparar informes periódicos sobre el comportamiento y tendencia de la economía nacional a través de modelos e indicadores económicos.

B. Unidad de Integración Económica.

1.

participar en los estudios relacionados con acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo industrial con otros países y estimular la realización de los mismos.

2.

preparar el concepto que debe dar el Departamento sobre la iniciación de negociaciones para la celebración de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo industrial.

3.

Participar en los estudios básicos sobre arancel externo común en desarrollo de acuerdos de integración económica.

4.

Analizar la política económica del país en relación con los acuerdos de integración económica y promover los estudios especiales que fueren indispensables a este respecto.

C. Unidad de Desarrollo Regional y Urbano.

1.

Hacer los estudios necesarios para determinar los centros de desarrollo actuales y futuros, las áreas metropolitanas y las regiones socio-económicas del país y para recomendar la política de desarrollo regional y urbano y su organización institucional.

2.

Estudiar la situación y recursos financieros de los Departamentos, Municipios y establecimientos descentralizados de estos mismos niveles; evaluar y analizar sus necesidades especialmente en materia de inversiones públicas y de su financiamiento y proponer las soluciones pertinentes. Participar en la preparación de los conceptos sobre endeudamiento interno de las entidades públicas.

3.

Asesorar a los Departamentos, Municipios y Corporaciones Regionales en la organización y funcionamiento de sus oficinas de Planeación.

4.

Coordinar los estudios sobre las zonas de integración fronteriza y recomendar la política de desarrollo de las mismas.

D. Unidad de Recursos Humanos.

1.

Estudiar el fenómeno de población y sus repercusiones económicas y sociales para determinar una política demográfica.

2.

prever los requerimientos futuros de recursos humanos, teniendo en cuenta las tendencias demográficas y las exigencias del desarrollo económico, cultural y político del país y señalar los medios necesarios para su formación.

3.

Participar con los organismos especializados del gobierno en la elaboración de los estudios de base para la adopción de una política de empleo, salarios y organización laboral.

4.

Participar, con las entidades públicas correspondientes, en los estudios para determinar las políticas y acciones en materia de promoción y organización social y para racionalizar las inversiones relativas a justicia y seguridad.

E. Unidad de Estudios Industriales y Agrarios.

1.

Preparar, en colaboración con los Ministerios de Desarrollo Económico y Agricultura, los estudios básicos para la elaboración de los planes indicativos en industria y agricultura, así como para los programas y políticas del Gobierno en los mismos sectores.

2.

Cooperar, con las entidades públicas del caso, en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional.

3.

Asesorar al Comité de Regalías a que se refiere el Artículo 6o. del Decreto Ley 688 de 1967, en los estudios sobre los contratos de servicios técnicos y regalías.

F. Unidad de Infraestructura.

1.

Desempeñar las funciones a que hace referencia el Artículo 17 del presente Decreto, en lo que hace relación con los sectores de transportes, telecomunicaciones, energía, recursos naturales e ingeniería sanitaria.

2.

Colaborar en los estudios de tarifas de los servicios públicos y preparar las recomendaciones que deba dar el Departamento al Consejo nacional de Política Económica y Social.

G. Unidad de Proyectos Específicos y Crédito Externo.

1.

Adelantar los trabajos necesarios en el Departamento para la coordinación del programa de financiamiento externo de los planes de desarrollo, la evaluación de proyectos y solicitudes de préstamos externos para proyectos específicos y el trámite en el Departamento y el Consejo Nacional de Política Económica y Social de las garantías del Gobierno Nacional. Asimismo, elaborará los informes de progreso y los trabajos correspondientes sobre la capacidad de endeudamiento.

2.

participar en la preparación de los conceptos que deba emitir el Departamento Nacional de Planeación en relación con el crédito interno de las entidades públicas.

3.

Estudiar las necesidades nacionales de asistencia técnica externa; evaluar y tramitar las solicitudes que formulen las entidades públicas, y preparar los conceptos y trabajos que el Departamento debe presentar sobre la materia.

De igual modo, estudiará y vigilará todo lo relativo a programas de becarios en el exterior.

4.

Promover y financiar estudios generales y de factibilidad de proyectos de inversión y coordinar y evaluar el objeto y contenido de tales estudios. En tal virtud preparará los conceptos que deba emitir el Departamento sobre la materia.

H. Unidad de Coordinación Presupuestal.

1.

Elaborar y promover la elaboración de técnicas y metodologías para la programación del gasto público y en especial del presupuesto anual de inversiones públicas en coordinación con la Dirección General del Presupuesto.

2.

Coordinar la incorporación al Plan de Inversiones públicas de los programas sectoriales que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos al Departamento Nacional de Planeación, así como la elaboración del proyecto anual de Presupuesto de Inversiones Públicas, de acuerdo con dicho plan.

3.

Elaborar informes periódicos sobre los ingresos y gastos del Gobierno Nacional y la programación y ejecución de los planes de inversión pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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