ARTICULO 11 . DESPACHO DEL MINISTRO.- Son funciones del Ministro de Transporte además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes
Definir políticas, planes, programas y proyectos del sector transporte.
Coordinar las entidades pertenecientes al sector transporte y velar porque se cumplan los planes, proyectos y programas respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes.
Ejecutar las funciones que en materia de planeación la ley le asigna de manera general al Ministerio de Transporte.
Definir en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior la negociación de tratados o convenios internacionales del sector de transporte.
Ejercer el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas y evaluar los resultados de su gestión al igual que la del Ministerio.
Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto de utilización de los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Ministerio y los organismos adscritos y vinculados al mismo.
Decidir sobre los proyectos que causen la contribución nacional de valorización, de acuerdo con la ley.
Establecer los sitios y las tarifas de peaje que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación.
Fijar las normas técnicas que deban regir cada modo de transporte, de acuerdo con la entidad ejecutora correspondiente.
Presidir el Consejo Sectorial de Transporte.
Imponer las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el sector transporte, de conformidad con la ley.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.