º . Modifíquese el artículo 26 del Decreto 219 de 2004, el cual quedará así: Artículo 26 . Subdirección de Alto Gobierno. Corresponde a la Subdirección de Alto Gobierno cumplir las siguientes funciones
Diseñar y presentar para aprobación del Consejo Académico Nacional las temáticas y los currículos de los seminarios, programas de inducción y cursos que en el marco de las disposiciones legales, debe desarrollar el programa permanente de la Escuela de Alto Gobierno.
Impartir la inducción al servicio público y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración pública, en el orden nacional.
Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.
Organizar y realizar seminarios de inducción a la administración pública para gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y congresistas electos, a realizarse en el término entre la elección y la posesión.
Organizar, de acuerdo con las políticas y orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, los programas y seminarios de inducción para los servidores públicos señalados en la Ley 489 de 1998 y las demás normas que la modifiquen, complementen o reglamenten.
Generar y consolidar una visión de la función de alto gobierno, integrándola con las labores de las Subdirecciones Académica y de Proyección Institucional, para potenciar la atención y apoyo a las instituciones del Estado, con especial énfasis en la gerencia pública.
Actualizar permanentemente los contenidos temáticos y las estrategias de capacitación e inducción teniendo en cuenta los avances de la ciencia de la Administración Pública, la reingeniería del gobierno y la calidad y eficiencia en la gestión pública.
Asesorar a la Dirección Nacional en la suscripción de convenios internacionales con organismos públicos o privados, que potencien el desarrollo del programa Escuela de Alto Gobierno.
Promover y llevar a cabo programas de intercambio académico, documental e investigativo con universidades, centros de investigación y unidades académicas homólogas, nacionales e internacionales, para el tratamiento de los asuntos relacionados con la conducción del Estado y sus instituciones públicas.
Proponer y adelantar investigaciones, en coordinación con la Subdirección Académica, que le permitan intervenir directamente en el diseño de propuestas sobre política pública y apoyar a la alta gerencia de la administración pública.
Elaborar los estudios y emitir los conceptos que le sean requeridos sobre la viabilidad de los planes, programas y proyectos especiales, que el alto gobierno se proponga incorporar y llevar a cabo como parte de su gestión.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.