Micelio

Artículo 27

En La Información O Propaganda A Los Veterinarios Y Odontólogos, Deberán Especificarse Las Indicaciones, Efectos Secundarios O Colaterales Riesgos De Administración, Efectos Teratológicos, Problemas De Farmacéuticas Riesgos De Farmacogenética, Riesgos De Farmacodependencia Y Otras Precauciones O Advertencias Sin Omitir Ninguna De Las Figuren En La Literatura Científica O Fueren Conocidas De Los Fabricantantes

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la información o propaganda a los veterinarios y odontólogos, deberán especificarse las indicaciones, efectos secundarios o colaterales riesgos de administración, efectos teratológicos, problemas de farmacéuticas riesgos de farmacogenética, riesgos de farmacodependencia y otras precauciones o advertencias sin omitir ninguna de las figuren en la literatura científica o fueren conocidas de los fabricantantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975