En la información o propaganda a los veterinarios y odontólogos, deberán especificarse las indicaciones, efectos secundarios o colaterales riesgos de administración, efectos teratológicos, problemas de farmacéuticas riesgos de farmacogenética, riesgos de farmacodependencia y otras precauciones o advertencias sin omitir ninguna de las figuren en la literatura científica o fueren conocidas de los fabricantantes.
Artículo 27
En La Información O Propaganda A Los Veterinarios Y Odontólogos, Deberán Especificarse Las Indicaciones, Efectos Secundarios O Colaterales Riesgos De Administración, Efectos Teratológicos, Problemas De Farmacéuticas Riesgos De Farmacogenética, Riesgos De Farmacodependencia Y Otras Precauciones O Advertencias Sin Omitir Ninguna De Las Figuren En La Literatura Científica O Fueren Conocidas De Los Fabricantantes
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.