Micelio

Artículo 5

Decreto 2971 de 1964 · por el cual se establecen requisitos para la fundación de instituciones de alfabetización y educación de adultos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Ministerio de Educación se abstendrá de aprobar los estudios de las instituciones alfabetizadoras que se funden con prescindencia de las condiciones fijadas en el presente Decreto. Asimismo se abstendrá de reconocer validez alguna para los efectos oficiales a los certificados que expidan en relación con cualquiera de sus actividades docentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2971 de 1964