º Una vez conocidas las pérdidas de capital y la situación financiera de la entidad por la Junta Directiva del Fondo, de acuerdo con el informe rendido por la Superintendencia Bancaria, el Fondo podrá ordenar al representante legal de la institución financiera la reducción simplemente nominal del capital social. El representante legal dará inmediato cumplimiento a esta orden. Si del informe de la Superintendencia Bancaria resultare que la institución financiera respectiva ha perdido el ciento por ciento o más de su capital, la reducción del valor nominal del mismo se hará de manera que tenga como valor nominal para cada acción la suma de un centavo.
Decreto 32 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º Una Vez Conocidas Las Pérdidas De Capital Y La Situación Financiera De La Entidad Por La Junta Directiva Del Fondo, De Acuerdo Con El Informe Rendido Por La Superintendencia Bancaria, El Fondo Podrá Ordenar Al Representante Legal De La Institución Financiera La Reducción Simplemente Nominal Del Capital Social
Decreto 32 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.