Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de, que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. CAPITULO 549-A Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29378 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6
Decreto 84 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 84 de 1957 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.