°. FACULTASE al MINISTRO DE TRANSPORTE para que, previa concertación con la Dirección General de la Policía Nacional, expida el Reglamento de la Policía Fluvial.
Decreto 2060 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Facultase Al Ministro De Transporte Para Que, Previa Concertación Con La Dirección General De La Policía Nacional, Expida El Reglamento De La Policía Fluvial
Decreto 2060 de 1998 · “por el cual se modifica el Artículo 56. del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.