Micelio

Artículo 2

Decreto 267 de 1963 · Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública a damnificados de la Inspección de Policía de Puerto Limón, Municipio de Mocoa, en la Comisaria de Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La distribución de la suma señalada en el artículo precedente, se hará por una junta integrada por el Comisario del Putumayo o un representante suyo, por el señor Vicario Apostólico de Sibundoy o su representante, por el Inspector de Policía de Puerto Limón (Putumayo), por el Presidente de la Junta de Acción Comunal del mismo lugar y por el Comandante de la Policía, Sección Putumayo, o su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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