°. La Junta Directiva da la Corporación estará integrada por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, por el Jefe del. Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y por tres miembros más nombrados por el Presidente de la República. El Gerente de la Corporación formará parte de la Junta, con derecho a voz pero sin voto. Los delegados de que trata este artículo, actuarán a falta del Ministro de Desarrollo Económico y del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, en cada caso, pero tendrán derecho a concurrir a las sesiones, simultáneamente con aquellos, sin derecho a voto.
Decreto 265 de 1969 →Vigente
Artículo 8
La Junta Directiva Da La Corporación Estará Integrada Por El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Por El Jefe Del
Decreto 265 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.