Cuando una Intendencia o Comisaria tenga más de cincuenta mil habitantes, de conformidad con el censo de población vigente, formara una circunscripción electoral independiente, con los organismos legales adecuados, para la elección de Representantes. Para el cumplimiento de este mandato queda autorizado el Gobierno para señalar las corporaciones electorales, el sistema de voto y demás requisitos que deban llenarse.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.