Micelio

Artículo 1

Créase Una Junta En El Municipio De Calarcá, Departamento De Caldas, Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde, El Cura Párroco Y Dos Vecinos Nombrados, Uno Por El Gobernador Del Departamento De Caldas, Y Otro Por El Ministerio De Obras Públicas, Encargada De La Distribución Del Auxilio Apropiado En El Presupuesto De La Vigencia En Curso Para Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Calarcá El Día 29 De Junio De 1941, Y De Ejercer Las Demás Funciones Y Atribuciones Que Se Le Confieren Por El Presente Decreto

Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una Junta en el Municipio de Calarcá, Departamento de Caldas, compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde, el cura Párroco y dos vecinos nombrados, uno por el Gobernador del Departamento de Caldas, y otro por el Ministerio de Obras Públicas, encargada de la distribución del auxilio apropiado en el Presupuesto de la vigencia en curso para los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá el día 29 de junio de 1941, y de ejercer las demás funciones y atribuciones que se le confieren por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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