ARTICULO 16 . Vencido el traslado, el funcionario competente decretará o negará las pruebas solicitadas y ordenará de oficio la práctica de las que considere pertinentes en acto motivado en el que señalará igualmente el término para su práctica, que no podrá exceder de treinta (30) días si se trata de pruebas a practicarse en el territorio nacional, o de sesenta (60) si deben practicarse en el exterior.
Decreto 1746 de 1991 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1746 de 1991 · por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.