Articulo 50 . En los contratos de aparcería o cualesquiera otros similares, de acuerdo con los cuales dos o más personas se distribuyen los productos obtenidos de la tierra poseída por cualquiera de ellas, las utilidades obtenidas en el negocio formaran parte de la renta bruta de los participes en la proporción que conste en los respectivos contratos o en las respectivas declaraciones de renta. En defecto de tales indicaciones la distribución se hará por partes iguales. Si a la liquidación del negocio se distribuyeren productos en especie, estos conservaran el precio de costo correspondiente al negocio, respecto de los participes. Coda uno de los participes deberá presentar con su declaración de renta y patrimonio un cuadro pormenorizado sobre los ingresos, costos, deducciones y distribución de los resultados correspondientes al contrato e informar el hombre y c. c. o NIT de los demás coparticipes. Renta en transformación de sociedades.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 50
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.