El programa mínimo censal que debe cumplir el Departamento Administrativo Nacional de Estadística incluirá los censos de población, vivienda agropecuario y de comercio e industria. Los censos de población de población, vivienda y agropecuario tendrán periodicidad decenal a partir de 1961; y el de comercio e industrias se realizara quinquenalmente, a partir del año 1963. El Gobierno fijara la fecha en que deben efectuarse tales enumeraciones.
Decreto 1633 de 1960 →Vigente
Artículo 6
El Programa Mínimo Censal Que Debe Cumplir El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Incluirá Los Censos De Población, Vivienda Agropecuario Y De Comercio E Industria
Decreto 1633 de 1960 · Por el cual se reorganiza el departamento administrativo nacional de estadística, y se le adscribe los negocios de que debe conocer
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.