Por avisos murales, por bandos, por radio y otros medios de publicación, periódicamente y con no menos de seis meses de anticipación a las elecciones presidenciales de 1950. Cada Registrador Municipal hará saber de los ciudadanos, tanto en la cabecera de los Municipios como en los Corregimientos y en los campos, la obligación en que están de presentarse a obtener la revisión de sus cédulas o el nuevo instrumento de identificación. Veinte días antes de aquellas elecciones las cédulas no revisadas se considerarán caducadas para todos los efectos legales. Si lo ordenado no fuera la revisión sino la expedición de un nuevo instrumento de identificación, también se considerará caducada la actual cedulación para todos los efectos legales a partir de la misma fecha, esto es, 20 días antes del día de las elecciones presidenciales de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.