Artículo octavo . Podrán ser miembros de la Corporación, con el carácter especial de fundadores, la Nación, por intermedio de los Ministerios de Agricultura y de Educación, y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora). La Junta Directiva determinará la admisión de nuevos miembros de la Corporación, los cuales podrán ser, además de la Universidad Nacional de Colombia, organismos nacionales o extranjeros, cuyos fines correspondan a los de la Corporación, o quieran cooperar en sus actividades. CAPITULO IV Del patrimonio de la Corporación.
Decreto 3116 de 1963 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.