Art. 14. Las ajencias jeneral i principales de bienes desamortizados perforarán, a presencia de los respectivos interesados, los documentos de crédito que se les consignen, i los remitirán con la correspondiente relacion al director del crédito nacional, cuyo empleado, después de acusar recibo i de haber dado cumplimiento al artículo anterior, los enviará a la tesorería jeneral para que los custodie en la caja de amortizacion.
Las remesas de las ajencias principales te harán por conducto de la jeneral de bienes desamortizados.