º. Procedimiento ante las asociaciones gremiales por reclamos por servicios incumplidos. Las asociaciones gremiales que reciban quejas o denuncias de los usuarios de servicios turísticos, en los términos del artículo anterior, deberán correr traslado de las mismas en los siete (7) día hábiles siguientes al prestador involucrado, quien tendrá un plazo de siete (7) días hábiles para responderlas y presentar sus descargos. Una vez recibida la respuesta del prestador o cumplido el término sin que ella se produjere, la asociación gremial citará a las partes a una diligencia de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los siete (7) días hábiles siguientes el recibo de la respuesta o al vencimiento del término señalado para recibirla.
Decreto 1075 de 1997 →Vigente
Artículo 4
Procedimiento Ante Las Asociaciones Gremiales Por Reclamos Por Servicios Incumplidos
Decreto 1075 de 1997 · por el cual se señala el procedimiento para la imposición de sanciones a los prestadores de servicios turísticos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.