Micelio

Artículo 1

Decreto 241 de 1898 · Por la cual se restablece el pago de varios gastos en la Capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el 1.° de Enero de 1899 se radicará en la Tesorería general y en la Pagaduría Central el pago de las cantidades que se giren por el Ministerio del Tesoro con imputación á los Departamentos de la Deuda nacional y del de Pensiones y Bienes desamortizados, respectivamente.

Parágrafo

Quedan derogadas las disposiciones ejecutivas que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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