Decreto 241 de 1898 · Por la cual se restablece el pago de varios gastos en la Capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Desde el 1.° de Enero de 1899 se radicará en la Tesorería general y en la Pagaduría Central el pago de las cantidades que se giren por el Ministerio del Tesoro con imputación á los Departamentos de la Deuda nacional y del de Pensiones y Bienes desamortizados, respectivamente.
Parágrafo
Quedan derogadas las disposiciones ejecutivas que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.