Adiciónese el artículo 512-12 al Estatuto Tributario:
Artículo 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares. Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%).
Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios.
El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo.