Recursos necesarios para el ingreso a la OCDE. En desarrollo de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para sufragar los gastos que requieran las entidades técnicas responsables para el ingreso de Colombia en la OCDE, en particular los necesarios para participar o pertenecer a sus grupos y comités y para cumplir las obligaciones derivadas de la preparación para el ingreso y aceptación como miembro. Tales erogaciones incluyen, entre otras, las destinadas a sufragar
Las revisiones de pares y demás revisiones, estudios y auditorías (“peer reviews”, “assessments”, entre otros) sobre el Estado Colombiano, su legislación y funcionamiento, que sean necesarios para y dentro de los procesos tendientes al acceso de Colombia a la OCDE.
Las revisiones de pares y demás revisiones, estudios y auditorías (“peer reviews”, “assessments”, entre otros) en relación con otros Estados, su legislación y funcionamiento, en los que deba participar Colombia como parte de los compromisos adquiridos en virtud de su participación en los distintos foros y grupos de trabajo de los que haga parte el país en desarrollo de los procesos tendientes a su acceso a la OCDE.
Las misiones de los funcionarios de la OCDE o sus grupos y comités a Colombia, incluidos los gastos de traslado, estadía y alojamiento, entre otros.
Las misiones de funcionarios y contratistas del Estado colombiano a la sede o lugares de reunión permanente o esporádica de la OCDE, incluidos los gastos de traslado, estadía y alojamiento, entre otros.
Las misiones de trabajo permanente de funcionarios y contratistas del Estado colombiano que deban desarrollarse por un lapso superior a un mes (secondment) en alguna de las sedes de la OCDE o de los foros o cuerpos de los que la OCDE haga la secretaría o coordinación, incluidos los gastos de traslado, estadía y alojamiento, entre otros.
La traducción de textos normativos, documentos de trabajo, cuestionarios, formularios, publicaciones y demás material producido por la OCDE o por el Estado colombiano dentro de los procesos tendientes al acceso.
La interpretación oficial al español en los eventos de la OCDE a los que asistan funcionarios o contratistas del Estado colombiano.
Los eventos que deba realizar el Estado colombiano dentro de los procesos tendientes al acceso a la OCDE, incluidos los que se celebren en sus sedes de representación en el exterior.
Las contribuciones para la adhesión, participación o membresía en los comités o grupos de la OCDE, así como en los foros, grupos, convenciones y demás instrumentos patrocinados, y/o administrados, y/o coordinados por la OCDE, de los que Colombia deba hacer parte para efectos de los procesos tendientes al acceso a la OCDE.
Los eventos de capacitación de los funcionarios colombianos por parte de la OCDE en relación con los temas trabajados por la Organización, así como los manuales, recomendaciones, convenciones y demás instrumentos a los que Colombia deba adherir o que deba adoptar como parte de los procesos tendientes a lograr su acceso a la Organización. (Art. 1 Decreto 1192 de 2012)