División de servicio de desarrollo humano. Conformea las políticas e instrucciones de la Oficina Nacional de Servicio y del director regional, sonfunciones de la división de servicio de desarrollo humano a ejercer en las administraciones de su jurisdicción, las siguientes: a) Desarrollar e implementar las políticas de administración del recurso humano señaladas por la dirección; 'b) Administrar el recurso humano y proyectar las novedades correspondientes a las dependencias y administraciones de la regional de que trata el presente decreto; c) Coordinar los criterios de registro y control de las situaciones administrativas del personal; d) Elaborar programas de bienestar organizacional y salud ocupacional y prevención de riesgos y coordinar su ejecución, conforme a las políticas señaladas por el nivel central; e) Programar, desarrollar y dirigir actividades encauzadas a promover la identidad institucional, el sentido de pertenencia y el bienestar de los servidores públicos tributarios y aduaneros y de sus familias en su jurisdicción; f) Adelantar estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos de su jurisdicción; g) Coordinar y ejecutar programas de selección de personal de las administraciones conforme a las directrices del nivel central; h) Garantizar el adecuado desarrollo de las tareas relacionadas con la evaluación de desempeño de los servidores públicos de la regional; i) Detectar las necesidades específicas de capacitación y formación de los servidores públicos de su jurisdicción y coordinar con la oficina nacional de servicio de desarrollo humano la elaboración, ejecución y evaluación del plan regional de capacitación y formación académica; j) Proponer la celebración de convenios para el desarrollo de actividades de capacitación y formación con entidades del orden regional y local de acuerdo con la política institucional para estos efectos; k) Ejercer en su jurisdicción la supervisión y control del desarrollo de los procesos de capacitación y formación y de los recursos asignados para su ejecución, I) Organizar y administrar, en coordinación con el servicio nacional de desarrollo humano, el centro de documentación que soporte las necesidades de las administraciones de la respectiva regional; y m) Las demás que le asigne el director regional.
Decreto 1725 de 1997 →Vigente
Artículo 30
División De Servicio De Desarrollo Humano
Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.