- LIMITES A LAS FACULTADES DE INTERVENCION En ejercicio de las facultades de regulación otorgadas en la Ley 35 de 1993, el Gobierno Nacional no podrá modificar las normas relativas a la estructura del sistema financiero, la constitución, objeto principal, forma societaria, y causales y condiciones de disolución, toma de posesión y liquidación de las entidades autorizadas para desarrollar las actividades financieras, inclusive las desarrolladas por entidades financieras cooperativas, aseguradora y de las demás entidades cuya actividad se relacione con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. En la aplicación de este artículo, el Gobierno Nacional no podrá desconocer la naturaleza y principios propios de las entidades cooperativas autorizadas para desarrollar las actividades financiera, aseguradora, o cualesquiera actividades que se relacionen con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público sin perjuicio del cumplimiento de las normas de regulación prudencial que le sean aplicables a las entidades financieras y aseguradoras. Lo dispuesto en el presente artículo no obsta para que el Gobierno Nacional dicte disposiciones orientadas a regular la constitución de sociedades cuando durante dicha constitución o como paso previo a ella se efectúe una oferta pública de valores.
Artículo 51
- Limites A Las Facultades De Intervencion En Ejercicio De Las Facultades De Regulación Otorgadas En La Ley 35 De 1993, El Gobierno Nacional No Podrá Modificar Las Normas Relativas A La Estructura Del Sistema Financiero, La Constitución, Objeto Principal, Forma Societaria, Y Causales Y Condiciones De Disolución, Toma De Posesión Y Liquidación De Las Entidades Autorizadas Para Desarrollar Las Actividades Financieras, Inclusive Las Desarrolladas Por Entidades Financieras Cooperativas, Aseguradora Y De Las Demás Entidades Cuya Actividad Se Relacione Con El Manejo, Aprovechamiento E Inversión De Recursos Captados Del Público
Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.