La pensión vitalicia de jubilación a que tienen derecho los empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos, de conformidad con la Ley 28 de 1943 , será del 75% del promedio mensual de los sueldos o jornales devengados en el último año de servicio. En ningún caso la pensión podrá exceder de $ 200.00 en cada mes.
. El aumento del monto de la pensión de jubilación consagrado en este artículo, se extiende, desde el 19 de enero de 1946 en adelante, a todo el personal licenciado de trabajadores del Ministerio de Correos y Telégrafos que hoy disfruta del beneficio de jubilación.
Los Operadores que pasen a ejercer los cargos de jefes de oficinas telegráficas o jefes de líneas, no pierden el derecho consagrado en el parágrafo del artículo 1ª de la ley 28 de 1943 .
El beneficio consagrado en el parágrafo del artículo 1ª de la Ley 28 de 1943 se hace extensivo a los Revisores, Plegadores, Clasificadores, Oficiales Mayores de la Central Telegráfica, a. 'los Mecánicos ya los trabajadores de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.