Micelio

Artículo 1

Ley 22 de 1945 · Por medio de la cual se reforman las Leyes 2ª de 1932, 263 de 1938 y 28 de 1943, sobre prestaciones sociales al personal de empleados y obreros del Ministerio de Correos y Telégrafos y se da una autorización

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pensión vitalicia de jubilación a que tienen derecho los empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos, de conformidad con la Ley 28 de 1943 , será del 75% del promedio mensual de los sueldos o jornales devengados en el último año de servicio. En ningún caso la pensión podrá exceder de $ 200.00 en cada mes.

Parágrafo 1

. El aumento del monto de la pensión de jubilación consagrado en este artículo, se extiende, desde el 19 de enero de 1946 en adelante, a todo el personal licenciado de trabajadores del Ministerio de Correos y Telégrafos que hoy disfruta del beneficio de jubilación.

Parágrafo 2

Los Operadores que pasen a ejercer los cargos de jefes de oficinas telegráficas o jefes de líneas, no pierden el derecho consagrado en el parágrafo del artículo 1ª de la ley 28 de 1943 .

Parágrafo 3

El beneficio consagrado en el parágrafo del artículo 1ª de la Ley 28 de 1943 se hace extensivo a los Revisores, Plegadores, Clasificadores, Oficiales Mayores de la Central Telegráfica, a. 'los Mecánicos ya los trabajadores de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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