Micelio

Artículo 17

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Industria de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Industria de Comunicaciones, las siguientes

1.

Dirigir el proceso para la formulación y elaboración de propuestas de política sectorial y planes para el desarrollo y provisión de redes, servicios de telecomu­nicaciones, televisión, radiodifusión sonora, servicios postales y la producción filatélica, en el marco de la normativa vigente.

2.

Dirigir el proceso para la elaboración de propuestas de reglamentos, condiciones, requisitos y tarifas que deban ser aprobados y expedidos por el Ministro, para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

3.

Administrar los registros de proveedores de redes, servicios de telecomunicacio­nes y servicios postales y consolidar la información relevante de cada servicio.

4.

Articular el proceso de administración del régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que soporten el pago de derechos según el tipo de servicio.

5.

Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio.

6.

Servir de enlace técnico del Ministerio con la Agencia Nacional del Espectro.

7.

Solicitar a la Agencia Nacional del Espectro la elaboración de los cuadros de características técnicas de red para la provisión de redes, servicios de telecomu­nicaciones y televisión.

8.

Evaluar y definir los procesos y procedimientos para asignar los permisos de uso del espectro radioeléctrico, para los distintos usos cuya titularidad corresponda al Ministerio, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo y el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.

9.

Proponer políticas y acciones para mejorar la competitividad de las industrias de tecnologías de las comunicaciones en el entorno nacional y en la universaliza­ción de los servicios.

10.

Fomentar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el acceso a los servicios de tecnologías de comunicaciones de alcance local, regional y nacional

11.

Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de que trata la ley.

12.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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